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¿Cuál es la transgresión?

Alexander Mulet Sarmiento (Calle 3ra. Nro. 46, entre 14 y 16, Reparto Villa Nueva, Holguín) es un trabajador por cuenta propia, legalmente autorizado a ejercer como elaborador vendedor de alimentos y bebidas en punto fijo de venta. Y afirma que cumple meticulosamente con todo lo establecido en materia laboral, tributaria y sanitaria.

Él se auxilia de dos ayudantes como trabajadores contratados, los cuales están legalmente autorizados e inscritos en el Registro de Contribuyentes de la ONAT.

Recientemente, Alexander decidió contratar a dos ayudantes más, para cubrir la jornada nocturna, de 6:00 p.m. a 10:00 p.m. Así, laborarían cuatro horas diarias en jornadas alternas, para un total de 60 horas mensuales, que se les remunerarían a razón de cuatro CUP por cada hora. Un salario mensual de 240 pesos.

Encontró las personas: Dos mujeres que laboran en entidades estatales y están, por ende, sujetas al régimen general de seguridad social. Se beneficiarían, pues su única obligación tributaria, derivada del nuevo trabajo contratado, sería pagar los 40 pesos mensuales, con el matiz de que los primeros tres meses están exentos de ello, y solo comenzarían a tributar a partir del cuarto mes.

Además, cuenta él, son personas maduras, serias y responsables, que necesitan un útil ingreso adicional a sus salarios, pues ambas son madres solteras con hijos adolescentes que mantener.

Alexander procedió a formalizar por escrito con ellas un contrato de trabajo por tiempo determinado, donde se precisaban las características del régimen de labor y descanso, la remuneración, condiciones de seguridad y salud, entre otros aspectos. Y se firmó.

Ilusionadas, las dos mujeres fueron el 27 de abril pasado a la Dirección Municipal de Trabajo a solicitar la autorización para ejercer el trabajo por cuenta propia como trabajadoras contratadas. Y cuando se mencionó la remuneración que recibirían, la amable funcionaria que las atendió les planteó que la directora de Trabajo Municipal no firmaba ningún documento si no se consignaba que el salario era de 350 pesos mensuales.

Las propias interesadas le aclararon que trabajarían solo cuatro horas diarias en días alternos, y que estaban conformes con el salario de 240 pesos, pues a fin de cuentas apenas laborarían 60 horas al mes. La funcionaria comprendió, pero reiteró que la directora viraba para atrás cualquier documento que no expusiera 350 pesos como salario.

Las trabajadoras, apunta, indagaron y consultaron el Código del Trabajo. Comprobaron que su redacción es tan clara que no admite la más mínima duda. En su artículo 74, inciso b), plantea que la remuneración que debe garantizar el empleador no puede ser inferior al salario mínimo, en proporción al tiempo real de trabajo.

«Desde noviembre de 2005 y hasta la actualidad (mayo de 2016), refiere, en Cuba el salario mínimo ha sido y continúa siendo 225 pesos mensuales. La remuneración mínima mensual que puede recibir una persona por laborar 190,6 horas en 24 días hábiles. O lo que es lo mismo: 1.18 pesos por cada hora de trabajo efectivamente realizado.

«Si en mi condición de empleador, pago a una persona cuatro pesos por cada hora de trabajo, y la misma labora 60 horas mensuales en 15 días hábiles y recibe un salario mensual de 240 pesos, ¿dónde está la supuesta violación? Se le está remunerando a esa persona un 239 por ciento por encima del salario mínimo en proporción al tiempo real de trabajo.

«He consultado a varias personas con conocimiento en materia laboral, y me han asegurado con absoluta convicción que no hay ninguna transgresión con el salario propuesto, pero quien suscribe y las dos trabajadoras contratadas nos encontramos completamente indefensos; pues la única persona que autoriza el ejercicio del trabajo por cuenta propia en Holguín es la directora municipal de Trabajo. Y se niega a firmar la autorización», concluye Alexander.

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