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Ellos también tienen derechos

El proyecto del Código de las Familias ratifica la importancia de garantizar el desarrollo pleno de niñas, niños y adolescentes

Autor:

Monica Lezcano Lavandera

Ejercer una crianza responsable es siempre un reto, porque no hay fórmulas establecidas que funcionen para todas las personas, y cada niña o niño son diferentes entre sí. Pero lo que sí es cierto es que todo acompañamiento debe tener como ingrediente principal el amor.

Proteger y cuidar a los más pequeños conlleva una gran responsabilidad, así como una serie de deberes y derechos que deben respetarse para lograr la armonía y que ellos crezcan felices. Esa es una de las premisas que defiende el proyecto del Código de las Familias.

Sobre ese propósito, en especial lo relacionado con la guarda y cuidado de los menores, Juventud Rebelde conversó con Yamila González Ferrer, vicepresidenta de la Unión Nacional de Juristas de Cuba y miembro de la Comisión redactora del Código.

Saber escuchar sus voces

Para lograr que niñas, niños y adolescentes se sientan personas importantes y respetadas es clave que sus familiares, además de protegerlos, establezcan un vínculo de confianza y afecto. En ese sentido, como parte del ejercicio de la responsabilidad parental, el Proyecto del Código de las Familias estipula que la guarda y cuidado la ejercen los titulares de la responsabilidad parental, madres y padres en primera instancia, conjuntamente, como parte de la corresponsabilidad con que se asume la maternidad y la paternidad, aun y cuando no convivan bajo el mismo techo.

Apunta González Ferrer que, por ende, ante separaciones o divorcios para determinar la guarda y cuidado se privilegia en primer lugar el acuerdo armónico de madres y padres, a través de los pactos de parentalidad; de no existir acuerdo, pueden acudir a la utilización de los métodos alternos de solución de conflictos. Por último, pueden acudir al tribunal.

«Siempre que hablo de madres y padres, me refiero tanto a familias heteroafectivas como homoafectivas, por lo que en ocasiones será mamá y papá, pero en otras serán dos mamás o dos papás. Igualmente se incluyen las relaciones
parentales que parten de la monoparentalidad, así como de la multiparentalidad, variantes todas que en general acoge el proyecto de Código de las Familias, como parte de la diversidad familiar que existe en la sociedad cubana plural», recalca la especialista.

Teniendo siempre en cuenta el interés superior de niñas, niños o adolescentes, la guarda y el cuidado podrá ser compartida o unilateral, pero favoreciendo siempre que sea compartida, con el fin de procurar la presencia significativa de los titulares de la responsabilidad parental en la vida de sus hijas e hijos.

«También, por razones suficientemente justificadas, la guarda y el cuidado puede ser atribuida temporalmente a favor de las abuelas, abuelos, otros parientes o personas afectivamente cercanas, cuando estos así lo hayan solicitado al tribunal, o les haya sido deferido por los titulares de la responsabilidad parental de acuerdo con lo previsto en el artículo 165 de este Código», manifiesta.

El proyecto de Código establece en todo momento escuchar al niño, niña o adolescente y tener en cuenta su opinión, a partir de su capacidad y autonomía progresiva y su interés superior, comenta la profesora, quien recomienda a la población familiarizarse con los conceptos de autonomía progresiva e interés superior que aparecen en el glosario de términos que acompaña a este proyecto.

Sin modelos fijos

En estos temas tan delicados, que tratan sobre el futuro de nuestros hijos e hijas, es muy importante siempre atender a las particularidades de cada caso, porque no hay fórmulas únicas, ya que cada historia familiar tiene circunstancias diferentes.

«Sí es muy importante, ante todo, tener en cuenta las reglas para evaluar la pertinencia de la guarda y cuidado compartida, tales como el acuerdo entre los titulares de la responsabilidad parental; el nivel de conflictividad existente con el objetivo de que no incida en la formación y educación de las hijas y los hijos; la opinión de estos según su capacidad y autonomía progresiva, así como otros criterios: la distancia entre los domicilios, las facilidades para la asistencia al centro educacional y la conciliación de la vida laboral y familiar, entre otros. Como regla general, no deben separarse hermanas y hermanos», agrega.

Asimismo, la norma refiere la manera de organizarla de acuerdo con las particularidades de cada familia y es muy importante que todo quede documentado en los pactos de parentalidad o en la resolución judicial que dicte el tribunal competente.

«Puede ser alternada, cuando se organiza por períodos que pueden ser días, semanas, meses o años. Por ejemplo, pueden decidir que una semana el hijo esté con un progenitor y la siguiente con el otro y que los períodos vacacionales sean organizados a la mitad. O puede ser indistinta, cuando las hijas y los hijos mantienen los más amplios espacios de convivencia con los titulares de la responsabilidad parental.

«Si los progenitores viven en la misma cuadra, el niño puede comer un día en una casa y al siguiente en la otra; puede dormir lo mismo en una que en la otra casa. En todo caso siempre hay que velar por la estabilidad y felicidad del niño», acota la Vicepresidenta de la Unión de Juristas de Cuba.

Cero violencias

El texto jurídico es muy preciso en cuanto a actitudes y comportamientos que puedan dañar a los más pequeños, tanto física como emocionalmente, al establecer que no se puede otorgar la guarda y el cuidado al titular de la responsabilidad parental respecto al que se haya dictado resolución judicial firme por actos de violencia familiar, o sobre quien existan razones fundadas para suponer que la ejerza y de la que hijas e hijos hayan sido víctimas directas o indirectas, salvo que circunstancias excepcionales aconsejen lo contrario.

En el proyecto se incorpora la figura de la delegación voluntaria del ejercicio de la responsabilidad parental con carácter temporal a favor de abuelas y abuelos, a otro pariente o persona afectivamente cercano, con condiciones para ello; así como para madres y padres afines, es decir las madrastras y padrastros que sean afectivamente cercanos. Esta delegación del ejercicio de la responsabilidad parental incluye la guarda y cuidado.

También existe la figura de la guarda y cuidado temporal a favor de abuelas, abuelos y otros parientes o personas afectivamente cercanas, por razones fundadas y de manera temporal. En ambos casos, como explicamos antes, la titularidad de la responsabilidad parental siempre la mantienen las madres y los padres, argumenta.

Siempre comunicados

En los casos de guarda y cuidado unilateral se preserva el derecho y el deber de comunicación periódica en todas las formas posibles, personalmente, por escrito, de palabra, con la utilización de medios tecnológicos, señala la jurista. «De igual forma, atendiendo a las particularidades de cada familia se toman las determinaciones que más favorezcan al interés superior del niño, niña o adolescente».

En materia de comunicación familiar el Proyecto dedica artículos específicos a circunstancias especiales como pueden ser la de los hijos e hijas en situación de discapacidad, los que se encuentran internados en institución estatal por decisión judicial o administrativa.

También se puede determinar un lugar de encuentro o reunión cuando existan determinados conflictos y se reconoce el derecho de abuelas, abuelos, otros parientes y personas afectivamente cercanas a la comunicación con las niñas, niños y adolescentes; así como se disponen los límites, denegación, suspensión o modificación del régimen ante cambio de circunstancias.

Con estas propuestas, verán solución muchas situaciones cotidianas en familias de nuestro país, que hasta el momento no llegaban a un desenlace feliz, o no tenían en cuenta en primer lugar la felicidad de los menores. Por ello resulta tan importante adentrarse en el Código, y comprender la necesidad de su puesta en marcha para asegurar derechos a cubanas y cubanos.

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