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¿Dónde está la motorina?

El pasado 21 de junio, desde Santa Clara, Daniel Ernesto Granda narró el caso de una motorina eléctrica que, enviada por su hija desde Panamá, al visitar ese país a fines de noviembre y comienzos de diciembre de 2017, nunca apareció.

Contaba que ella envió a Cuba un split y una motorina eléctrica Mishouki, modelo Racing, con baterías de gel. En abril de 2018 le avisaron que ambos equipos estaban en Cuba, en los almacenes de Aerovaradero, y debía recogerlos el 10 de ese mes. Fue allí, pero la motorina no apareció.

Reclamó y le dijeron que en 60 días habría respuesta: de no aparecer el equipo, lo dispuesto era pagarle 20 CUC por cada kilogramo de peso. En el documento se precisaba que la motorina pesaba 135 kilogramos.

En octubre de 2018, previa citación, fue a Aerovaradero: supuestamente había aparecido. Le mostraron una motorina más pequeña que la enviada y no en buen estado técnico. Faltaba el documento que debe traer desde que sale de Panamá, y tenía pegada una hoja con datos escritos a plumón.

Daniel Ernesto escribió cartas a la Corporación de la Aviación Civil y a la Contraloría General de la República, que fueron renviadas a Aerovaradero y el Ministerio de Transporte, entre otras entidades.

El 6 de mayo, precisó, lo citaron. Fue a Aerovaradero al otro día a recoger el cheque, que, por cierto, refería un monto de 1 150 CUC, y no contemplaba el valor del envío. Se opuso y lo reflejó por escrito.

«Me orientaron continuar con el proceso de reclamación, refería, pero con la total certeza de que no iban a pagar lo pactado por problemas internos de la empresa. ¿Dónde está el amparo legal de los clientes? ¿Hasta cuándo tienen que pagar por los problemas internos de la empresa?», preguntaba.

Al respecto, responde Eduardo Antonio Rivero Ojeda, director general de Aerovaradero, que en este caso, allá en Panamá, la consignataria Granda Palmero debió haber recibido del transitario Romero Transfer & Courier S.A., como comprobante, las facturas de compra y envío de la carga, y tenía el deber de conservarlos para que, de ser necesario, como en este caso, aportarlos para el proceso de indemnización.

Y ante la ausencia de dichos documentos, señala, Aerovaradero solicitó al transitario dicha documentación. De este recibió por correo electrónico dos facturas de compra, una de la moto eléctrica y otra del split que fue despachado. Pero dichas facturas presentaban tachaduras e incongruencias, como que fueron emitidas a una persona distinta a la hija de Daniel Ernesto.

Por demás, precisa, el documento amparaba la compra de una moto eléctrica Mishouzuki con baterías de litio en 2018, cuando la cliente adquirió esta última en noviembre de 2017 y con baterías de gel. Por esa razón, explica, no pudieron ser utilizadas como soporte para el pago de la indemnización.

«La Comisión determinó ratificar la respuesta dada en el proceso anterior, afirma, teniendo en cuenta que en este nuevo análisis no se encontró ningún elemento significativo y de interés que modificara esta decisión, ratificando nuestra voluntad de indemnizar la moto e incluir el valor del envío, siempre y cuando se muestren los comprobantes de las operaciones financieras realizadas. De lo contrario, deberán de ajustarse a la lista oficial de precios referencial de la empresa para las indemnizaciones, según lo establecido en el procedimiento de reclamaciones vigente, y al amparo legal de lo dispuesto en la Ley 59, Código Civil».

Y añade que Aerovaradero «no tiene ningún problema interno que impida cumplir con el proceso de indemnización», al tiempo que informa que «le fueron ofrecidas nuestras más sinceras disculpas por las molestias ofrecidas al promovente, el cual mostró su inconformidad con la respuesta recibida».

Agradezco la respuesta, y solo pregunto: Si le avisaron del arribo de los dos equipos para que los recogiera, ¿cómo es posible que no apareciera la motorina después? ¿Adónde fue a parar? Eso es lo más importante de esta historia, y no se explica nada al respecto. En el lugar de Daniel Ernesto, yo estaría igualmente inconforme.

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