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Garantías claras para proteger mejor al consumidor

El Mincin instruye a entidades de comercio en el país sobre la compensación al cliente y los tiempos de garantía de productos y servicios

Autor:

René Tamayo León

Hace falta una Ley de Protección al Consumidor. Aún no se tiene. Mientras llega, las autoridades encargadas de hacer valer derechos del día a día de las personas, que muchas veces se violan, continúan emitiendo soluciones parciales que permitan garantizar el cumplimiento de amparos que las leyes, la lógica y el sentido común imponen. No es lo ideal, pero se agradece.

La Instrucción No. 5 de 2019 del Ministerio de Comercio Interior (Mincin) va en este sentido. Trata «sobre la compensación al consumidor y los tiempos de garantía de los productos y servicios», y fue publicada en la Gaceta Oficial No. 72 Ordinaria de este martes 24 de septiembre de 2019. Puede consultarse en www.gacetaoficial.gob.cu.

Según se establece en la normativa como «parte de la mejora y actualización del sistema de protección al consumidor» se hacía necesario tomar esta medida, la cual regula «las formas de compensación al consumidor y los tiempos de garantía de los productos y servicios comercializados en la red minorista».

La Instrucción de la titular  del Mincin, Betsy Díaz Velázquez, describe los problemas o defectos del producto o el servicio adquirido que dan derecho al consumidor a ser compensado en el período que transcurre la garantía de lo adquirido, así como los tipos de compensación a que tiene derecho la persona.

Los detalles de ambas protecciones los describimos al final de esta reseña periodística, al igual que los tiempos de garantía comercial de los bienes y servicios, según está escrito literalmente en la Instrucción No. 5 de 2019 del Mincin.

Sobre los tiempos de garantía vale destacar una aclaración —muy oportuna, por cierto—: el «plazo de garantía» (y valga la repetición) debe interrumpirse «durante el período de tiempo en que el bien permanezca en la unidad comercializadora para ser reparado y agregar este lapso de tiempo a la garantía inicial, una vez concluido el servicio».

La normativa, dirigida a perfeccionar los procesos de protección al consumidor en el país, «se aplica a la prestación de servicios gastronómicos, personales, técnicos comerciales, técnicos de uso doméstico, alojamiento de subordinación local y la venta de mercancías comercializadas en la red minorista», tanto estatales como no estatales.

La Instrucción de la Ministra  complementa la Resolución No. 54 de 2018 —Indicaciones para la organización y ejecución de la protección al consumidor en el sistema de comercio interno—, la cual fija, «como derecho de los consumidores, contar con garantía, compensación, indemnización y reparación por daños y perjuicios causados, cuando corresponda».

Según establece el Decreto-Ley No. 321, de 23 de mayo de 2014, «el Ministerio del Comercio Interior es el organismo de la Administración Central del Estado que tiene como misión proponer y, una vez aprobadas, dirigir, controlar y fiscalizar las políticas del Estado y el Gobierno en cuanto al comercio interno, mayorista y minorista, la logística de almacenes y la protección al consumidor».

La Instrucción No. 5 de 2019 entrará en vigor a los 30 días naturales posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial, por lo que las entidades de comercio interno deberán reglamentar a ese fin el procedimiento para la compensación al consumidor en el ámbito de su competencia.

Por último, debemos destacar que, según detalla también la normativa del Mincin, las «personas naturales o jurídicas comercializadoras de bienes y servicios pueden brindar una protección superior a la establecida en la presente (Instrucción No. 5), en correspondencia con el estándar y características del producto o servicio que ofertan y las circunstancias concurrentes a la venta o prestación de los mismos».

  

Derecho a compensación

El consumidor tiene derecho a ser compensado, dentro del período de garantía comercial, cuando el producto o servicio:

  1. No se corresponde con la calidad.
  2. No posee el contenido neto o la cantidad entregada sea menor a la indicada.
  3. No sea apto para el uso al cual está destinado.
  4. Sufre averías, pérdida por sustracción, incendios o desastres naturales dentro de la unidad comercializadora.
  5. Cuando surja algún fallo o error durante la prestación del servicio que afecte al consumidor.

 

Cómo me pueden compensar

La compensación comprende:

  1. Reparación o asistencia técnica por única vez, sin costo adicional para el consumidor, siempre que sea posible devolver las condiciones funcionales y estéticas al producto o la calidad al servicio.
  2. Sustitución del producto o prestación del servicio por otro de iguales o similares características, abonando el cliente o rembolsando la entidad la diferencia de este.
  3. Abono del valor del producto o servicio, siempre que la sustitución o nueva prestación no sea posible.
  4. Disculpas de buena voluntad en todo caso.

 

El «reloj» cuenta

El tiempo de garantía comercial de bienes y servicios es de:

  1. Tres días hábiles, cuando estos no cumplan con las necesidades y expectativas del consumidor y para cambios de confecciones textiles, calzado, cintos y otros, todos nuevos con sus etiquetas y accesorios, por talla o color.
  2. Siete días hábiles para cambios del uniforme escolar y el calzado ortopédico.
  3. Siete días hábiles para aquellos que presenten deterioro ocasional por vicios ocultos, ya sea por mala fabricación o calidad de la materia prima utilizada, inadecuado o largo período de almacenamiento, incorrecta manipulación de la mercancía y otros no detectados en el proceso de la venta o servicio.
  4. Treinta días hábiles para los servicios de reparación.
  5. Treinta días hábiles para bienes o productos de uso duradero, con valor igual o superior a 1 250,00 CUP.
  6. Para los alimentos la fecha de garantía es el período de durabilidad establecida por el productor.
  7. Los equipos electrodomésticos, electrónicos, accesorios y herramientas eléctricas se rigen por la legislación vigente en la materia.

 

Otros detalles

  • Quedan excluidos de compensación los productos y servicios dañados por causas imputables al consumidor.
  • La sustitución se realiza en correspondencia con el precio consignado en el vale, el comprobante de venta o los certificados de garantía, previa presentación de estos, según corresponda, y se verifican la fecha de la compra y los tiempos establecidos para la garantía comercial.
  • No se compensa al consumidor respecto a la ropa reciclada y los bienes rebajados de precio por concepto de merma comercializable o tratamiento al lento movimiento y ociosos, u otros productos que por sus características sean evaluados por la entidad facultada y no estén contemplados dentro de esta norma.

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