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Hacia la equidad en los cuidados (+Video)

El cuidado ha sido especialmente estipulado, analizado y protegido en la propuesta de Código de las Familias desde muy disímiles aristas

Autor:

Santiago Jerez Mustiler

El ambiente de afecto, confianza, seguridad e intimidad, así como la obligación que dimana de la familia, propicia que algunos individuos conciban a esta institución como la acorde para los cuidados primarios de personas adultas mayores o en situaciones de discapacidad.

Esta visión, aseguran expertas, refuerza los enfoques «familista, maternalista y patriarcales», que contribuyen a reproducir la creencia de que el cuidado es responsabilidad fundamental de las familias y, en especial, de las mujeres.

Pongamos en contexto algunos elementos.

Al cierre del 2021, según datos del Ministerio de Salud Pública se estimó que las personas con 60 años o más representan el 21,9 por ciento de la población.

El principal desafío demográfico para la nación hoy es el proceso acelerado de envejecimiento de la estructura por edades de la población, el cual ha estado condicionado por el efecto combinado de tres variables demográficas: una baja fecundidad, bajas tasas de mortalidad junto a una alta esperanza de vida y un saldo migratorio negativo.

Foto: Servicio de la Mujer de América Latina y el Caribe

Para 2025 Cuba podría ser el país más envejecido de América Latina, con un estimado del 25 por ciento de personas muy mayores. Y para 2050 podría nuestro país estar a la cabeza de los Estados con personas de 60 años o más. Esto representa un reto para el Sistema Nacional de Salud, el Programa Nacional de Atención al Adulto Mayor y para la sociedad en general. 

Según la Encuesta Nacional de Envejecimiento de la Población, realizada en 2017 por la Oficina Nacional de Estadísticas e Información, casi un 57 por ciento de la población cubana mayor de 50 años prefiere, en caso de necesitar cuidados, que estos sean ofrecidos por mujeres. Solo un 5 por ciento elegiría a un hombre como cuidador.

Resulta necesario puntualizar que la maternidad constituye también una de las tantas formas en las que se presenta el cuidado, de ahí que se refuerce la protección de las madres, las que a juzgar por las cifras, continúan siendo las que quedan a cargo de los hijos, a pesar de que las normas impulsan una mayor presencia del padre como criador.

En Cuba, de acuerdo con el periódico Granma, las tres cuartas partes de la población de 60 años o más, que se encuentra en situación de cuidado, recibe un apoyo de tipo informal, y es la familia la que más contribuye con ello. De esas tres cuartas partes, el 85 por ciento del cuidado informal se presta en el domicilio.

Foto: Servicio de la Mujer de América Latina y el Caribe

Ahora ¿qué diferencia a un cuidador profesional de uno informal? Los profesionales son contratados y reciben una compensación económica por su servicio, mientras los cuidadores informales (donde se ubican los familiares) lo hacen por altruismo, por el deber moral de cumplir con sus progenitores o miembros del núcleo familiar.

Son justamente las mujeres las que por el rezago de la sociedad patriarcal, asumen y se les atribuye el cuidado como prioridad y freno en sus proyectos de vida. Ello se ha normalizado a nivel social, aunque implique demasiadas renuncias.

Reivindicación de los cuidados en la mira del proyecto de Código de las Familias

Para la Dra. Joanna Pereira Pérez, vicedecana de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, las propuestas que trae el proyecto de Código de las Familias con respecto a los cuidados se pueden dividir en tres grandes grupos: las que hacen un tratamiento transversal en el código y atraviesan varias instituciones; luego encontramos, por primera vez, un tratamiento propio y específico al cuidado, que implica un cambio del paradigma en torno a este asunto en el ámbito familiar; y por último su influencia en algunas instituciones en el ámbito civil.

En el Título ocho del proyecto de Código de las Familias se dedica el capítulo siete a las personas cuidadoras familiares. La norma incluye garantías, deberes e impulsa la perspectiva de equidad en la percepción de los cuidados.

  • Se estimula la dignidad, la preparación, el autocuidado, la autonomía, organización y la protección contra la discriminación y la violencia. La premisa es que la tarea de cuidar a una persona no signifique automáticamente renunciar a cuidarse a sí mismo, no constituya freno ni limitante.
  • Se consigna que el Estado debe garantizar procesos de capacitación para dotar a la persona cuidadora familiar de las competencias específicas que le permitan realizar su actividad de forma óptima e integral.
  • Se consignan los derechos de la persona cuidadora familiar, entre los que se listan el conocimiento del diagnóstico médico de la persona que cuida, equilibrar el tiempo de su labor para conciliarlo con su proyecto de vida familiar, personal y social; recibir compensaciones por los gastos o erogaciones que asuman con su propio patrimonio en el cuidado familiar, así como auxiliarse de redes de apoyo para el cuidado a nivel comunitario e institucional.

Al decir de Pereira Pérez, la comisión redactora tuvo en cuenta la importancia que acredita el cuidado en el ámbito familiar y así lo fue reflejando en distintas instituciones.

Desde el propio artículo cuatro —explica—, que reconoce como un derecho al tema del cuidado y el trabajo doméstico, hasta todo lo que se le garantiza a los abuelos que cuidan y las posibilidades que tienen de proteger esos cuidados, a partir de los regímenes de comunicación entre parientes, la guarda y cuidado temporal.

Foto: Servicio de la Mujer de América Latina y el Caribe

«También amerita especial destaque el reconocimiento que se le da a la importancia del cuidado en los derechos de los niños, niñas y adolescentes dentro de la responsabilidad parental, y ese deber que tienen los padres a enseñarle la equidad en las tareas domésticas.

«Muy novedoso en el ámbito patrio es la valoración económica del trabajo doméstico. Igualmente el reconocimiento y protección a los cuidadores en el ámbito sucesorio para enaltecer su labor.

«El colofón es el cuidado pactado y remunerado donde una persona decide quién va a ser su cuidador, establece la pautas de ese cuidado y da a cambio un pago, que puede ser a través de bienes de considerable valor».

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